martes, 1 de abril de 2014

Boca Unidos jugará la final del Súper 8

Así lo resolvió el Tribunal de Disciplina de la Federación Correntina de Fútbol al denegar la protesta entablada por el club Comunicaciones de Mercedes por la supuesta mala inclusión de Saúl Abecasis.

El aurirrojo visitará a Belgrano de Curuzú Cuatía en cancha de Apinta a partir de la 20.30, este miércoles. Finalmente el TDP de la FECUFU dio por ganado el partido a Boca Unidos y no dio lugar a la protesta de Comunicaciones que se hizo por la supuesta mala inclusión del jugador Saúl Abecasis, quien recibió la sanción de no poder participar por el resto del certamen. La Resolución del fallo expresa textualmente lo siguiente: "FEDERACION CORRENTINA DE FUTBOL HORNORABLE TRIBUNAL DE PENAS Curuzu Cuatia 31 de Marzo 2014 BOLETIN N3/14 EXPEDIENTE N° 0001/14 VISTOS Y CONSIDERANDO : 1°) Para resolver la protesta presentada por el Club Soc. y Dep. Comunicaciones de la Ciudad de Mercedes, contra el Club Atlético Boca Unidos de Corrientes en relación al partido que ambas instituciones disputaron por los cuartos de final del Torneo Súper 8 el día 25 de Marzo pasado, el Club Comunicaciones manifiesta en su presentación que el club rival incluyo indebidamente al jugador Saúl Salvador Abecasis- DNI 51.603.017 quien firmo en el casillero N° 16, siendo que el mismo no se encuentra inscripto en la lista de Buena Fe presentada a la Federación Correntina de Futbol. Adjunta a su presentación la planilla del partido para acreditar que el jugador firmo la misma, y la Lista de Buena Fe de Boca Unidos, Invoca en su reclamo que el jugador se encontraba inhabilitado para “integrar” el equipo y por ello debe aplicarse el Art. 107 Inc “a” de. R.T.P. El Tribunal dio traslado de la protesta al club denunciado para que ejerciera su derecho de defensa. El Club Boca Unidos ha presentado su descargo en tiempo y forma solicitado por el Tribunal, manifestando que el jugador en cuestión no esta en lista de Buena Fe,y que firmo planilla estando en el banco de suplentes pero que no participo en ningún momento de la competencia y/o juego, aclarando que el hecho que hiciera solamente dos (2) cambios habla a las claras que no hubo mala fe y que corresponde encuadrar lo ocurrido en la Regla 3, de las Reglas de Juego FIFA 2008/2009 y que por lo tanto no corresponde aplicar lo determinado en el Art. 107 del R.T.P. 2) Para resolver el presente reclamo debemos detenernos en analizar las dos condiciones que deben concurrir para que prospere la demanda. El jugador debe estar inhabilitado por cualquier causa y en segundo termino debió integrar el equipo del club al que se reclama el partido. En ese aspecto esta acreditado que el Jugador Saúl Salvador Abecasis del Club Boca Unidos no esta en lista de buena fe. El jugador firmo la planilla en el casillero N° 16, pero de lo que surge de la planilla acompañada como prueba por el acto no ingreso a disputar el partido. En efecto de la prueba que acompaña el Club Comunicaciones surge que el Club Boca Unidos realizo dos cambios el jugador N° 10 fue sustituido por el jugador N° 17 y el jugador N° 7 fue sustituido por el jugador N° 15. El jugador Abecasis no integro en ningún momento el equipo, pues los equipos son integrados por once (11) jugadores y no por los que entran para ser sustitutos. La Regla 3, de las Regla de Juego de la FIFA 2008/2009, establece que el partido será jugado por equipos formados por un máximo de once (11) jugadores, de los cuales uno jugara de guardameta.(Manual de Reglas de Juego FIFA 2008/2009 pag.15). El Jugador inhabilitado firmo la planilla, completo el plantel del equipo denunciado mas no integro el equipo que disputo el partido. De acuerdo a los numerosos fallos emitidos por el Tribunal de Disciplina del Consejo Federal (organismo por el cual nos regimos y que sienta Jurisprudencia en los casos importantes como este) se eligió por su similitud el EXPEDIENTE Nº 1530/12 – TORNEO DEL INTERIOR 2012 que se anexa a este Fallo Con ello queda claro que no le asiste razón al Club Comunicaciones y que debe rechazarse la protesta y debe girarse a la cuenta gastos de administración el importe depositado en concepto de gastos de protesta.( art. 21 ultimo párrafo del R.T.P y Art. N° 30 del Reglamento de juego del Torneo súper 8). Por ello el Tribunal de disciplina de la Federación Correntina de Futbol RESUELVE: 1°) RECHAZAR LA PROTESTA PRESENTADA POR EL CLUB COMUNICACIONES DE LA CIUDAD DE MERCEDES, CONTRA EL CLUB BOCA UNIDOS DE LA CIUDAD DE CORRIENTES. MANTENIENDOSE EL MISMO RESULTADO (ART. 14,15,21,32,33 Y 107 INC. ”a” . 2°) DESTINESE A LA CUENTA DE GASTOS DE ADMINISTARCION EN CONCEPTO DE GASTOS DE PROTESTA EL IMPORTE DEPOSITADO POR EL CLUB COMUNICACIONES (ART. 21 DEL R.T.P) 3°) INHABILITAR PROVISORIAMENTE AL JUGADOR SAUL SALVADOR ABECASIS- 51.603.017 DEL CLUB BOCA UNIDOS HASTA EL FINAL DEL TORNEO SUPER COPA. 4°) SANCIONAR AL CLUB BOCA UNIDOS CON UNA MULTA VAL0R $ 2.500, (DOS MILQUIENTOS PESOS) Y SE LE HACE PERDER LA LOCALIA EN LA CIUDAD DE CORRIENTES PARA LAS SEMIFINALES -ART. 33 DEL REGLAMENTO PROVINCIAL SUPER 8 5°) PUBLIQUESE y NOTIFIQUESE. DR. MARCELO PUCHETA - DR. CARLOS MACHUCA - DR. GUILLLERMO CARABALLO"EVENTOS Y MARCAS

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