Boca Unidos jugará la final del Súper 8
Así lo resolvió el Tribunal de Disciplina de la Federación Correntina de
Fútbol al denegar la protesta entablada por el club Comunicaciones de
Mercedes por la supuesta mala inclusión de Saúl Abecasis.
El aurirrojo visitará a Belgrano de Curuzú Cuatía en cancha de Apinta a partir
de la 20.30, este miércoles.
Finalmente el TDP de la FECUFU dio por ganado el partido a Boca Unidos y
no dio lugar a la protesta de Comunicaciones que se hizo por la
supuesta mala inclusión del jugador Saúl Abecasis, quien recibió la
sanción de no poder participar por el resto del certamen.
La Resolución del fallo expresa textualmente lo siguiente:
"FEDERACION CORRENTINA DE FUTBOL
HORNORABLE TRIBUNAL DE PENAS
Curuzu Cuatia 31 de Marzo 2014
BOLETIN N3/14
EXPEDIENTE N° 0001/14
VISTOS Y CONSIDERANDO :
1°) Para resolver la protesta presentada por el Club Soc. y Dep.
Comunicaciones de la Ciudad de Mercedes, contra el Club Atlético Boca
Unidos de Corrientes en relación al partido que ambas instituciones
disputaron por los cuartos de final del Torneo Súper 8 el día 25 de
Marzo pasado, el Club Comunicaciones manifiesta en su presentación que
el club rival incluyo indebidamente al jugador Saúl Salvador Abecasis-
DNI 51.603.017 quien firmo en el casillero N° 16, siendo que el mismo no
se encuentra inscripto en la lista de Buena Fe presentada a la
Federación Correntina de Futbol. Adjunta a su presentación la planilla
del partido para acreditar que el jugador firmo la misma, y la Lista de
Buena Fe de Boca Unidos, Invoca en su reclamo que el jugador se
encontraba inhabilitado para “integrar” el equipo y por ello debe
aplicarse el Art. 107 Inc “a” de. R.T.P.
El Tribunal dio traslado de la protesta al club denunciado para que
ejerciera su derecho de defensa. El Club Boca Unidos ha presentado su
descargo en tiempo y forma solicitado por el Tribunal, manifestando que
el jugador en cuestión no esta en lista de Buena Fe,y que firmo planilla
estando en el banco de suplentes pero que no participo en ningún
momento de la competencia y/o juego, aclarando que el hecho que hiciera
solamente dos (2) cambios habla a las claras que no hubo mala fe y que
corresponde encuadrar lo ocurrido en la Regla 3, de las Reglas de Juego
FIFA 2008/2009 y que por lo tanto no corresponde aplicar lo determinado
en el Art. 107 del R.T.P.
2) Para resolver el presente reclamo debemos detenernos en analizar las
dos condiciones que deben concurrir para que prospere la demanda. El
jugador debe estar inhabilitado por cualquier causa y en segundo termino
debió integrar el equipo del club al que se reclama el partido. En ese
aspecto esta acreditado que el Jugador Saúl Salvador Abecasis del Club
Boca Unidos no esta en lista de buena fe. El jugador firmo la planilla
en el casillero N° 16, pero de lo que surge de la planilla acompañada
como prueba por el acto no ingreso a disputar el partido. En efecto de
la prueba que acompaña el Club Comunicaciones surge que el Club Boca
Unidos realizo dos cambios el jugador N° 10 fue sustituido por el
jugador N° 17 y el jugador N° 7 fue sustituido por el jugador N° 15. El
jugador Abecasis no integro en ningún momento el equipo, pues los
equipos son integrados por once (11) jugadores y no por los que entran
para ser sustitutos. La Regla 3, de las Regla de Juego de la FIFA
2008/2009, establece que el partido será jugado por equipos formados por
un máximo de once (11) jugadores, de los cuales uno jugara de
guardameta.(Manual de Reglas de Juego FIFA 2008/2009 pag.15). El Jugador
inhabilitado firmo la planilla, completo el plantel del equipo
denunciado mas no integro el equipo que disputo el partido. De acuerdo a
los
numerosos fallos emitidos por el Tribunal de Disciplina del Consejo
Federal (organismo por el cual nos regimos y que sienta Jurisprudencia
en los casos importantes como este) se eligió por su similitud el
EXPEDIENTE Nº 1530/12 – TORNEO DEL INTERIOR 2012 que se anexa a este
Fallo Con ello queda claro que no le asiste razón al Club Comunicaciones
y que debe rechazarse la protesta y debe girarse a la cuenta gastos de
administración el importe depositado en concepto de gastos de protesta.(
art. 21 ultimo párrafo del R.T.P y Art. N° 30 del Reglamento de juego
del Torneo súper 8).
Por ello el Tribunal de disciplina de la Federación Correntina de Futbol
RESUELVE:
1°) RECHAZAR LA PROTESTA PRESENTADA POR EL CLUB COMUNICACIONES DE LA
CIUDAD DE MERCEDES, CONTRA EL CLUB BOCA UNIDOS DE LA CIUDAD DE
CORRIENTES. MANTENIENDOSE EL MISMO RESULTADO (ART. 14,15,21,32,33 Y 107
INC. ”a” .
2°) DESTINESE A LA CUENTA DE GASTOS DE ADMINISTARCION EN CONCEPTO DE
GASTOS DE PROTESTA EL IMPORTE DEPOSITADO POR EL CLUB COMUNICACIONES
(ART. 21 DEL R.T.P)
3°) INHABILITAR PROVISORIAMENTE AL JUGADOR SAUL SALVADOR ABECASIS-
51.603.017 DEL CLUB BOCA UNIDOS HASTA EL FINAL DEL TORNEO SUPER COPA.
4°) SANCIONAR AL CLUB BOCA UNIDOS CON UNA MULTA VAL0R $ 2.500, (DOS
MILQUIENTOS PESOS) Y SE LE HACE PERDER LA LOCALIA EN LA CIUDAD DE
CORRIENTES PARA LAS SEMIFINALES -ART. 33 DEL REGLAMENTO PROVINCIAL SUPER
8
5°) PUBLIQUESE y NOTIFIQUESE.
DR. MARCELO PUCHETA - DR. CARLOS MACHUCA - DR. GUILLLERMO CARABALLO"EVENTOS Y MARCAS
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