jueves, 22 de septiembre de 2016

La Liga Cruceña es la nueva afiliada del Consejo Federal

El fútbol correntino y especialmente la Federación Correntina de Fútbol está de para bienes, por la incorporación de la Liga número 13, es que el Consejo Federal afilió a la Liga Cruceña. En efecto, se afilió al Consejo Federal la Liga N° 220: Se trata de la Liga Cruceña de Fútbol de La Cruz, de la provincia de Corrientes


EXPEDIENTE N° 8.112                                  
DESPACHO N° 12297
 VISTO
La presentación efectuada por la LIGA CRUCEÑA DE FUTBOL, con asiento la Localidad de La Cruz, Departamento San Martín, Provincia de Corrientes, mediante la cual solicita, por conducto de este Organismo, su afiliación a la Asociación del Fútbol Argentino; y,
CONSIDERANDO
Que, la citada solicita su afiliación a la Asociación del Fútbol Argentino, dando cuenta que su Personería Jurídica es la Nº 151/15;
Que, asimismo acompañó un ejemplar del Estatuto y Reglamento que regirá en la misma, los que conforme a la opinión de la Asesoría Letrada de este Organismo se encuentran debidamente adecuados a las normas en vigencia;
Que, da cuenta de los clubes que están afiliados a la misma, con su asiento sede en las localidades de: La Cruz y Yapeyú, ambas del Departamento San Martin, de la Provincia de Corrientes:
  • CLUB CULTURAL, SOCIAL Y DEPORTIVO COLEGIALES
  • CLUB CULTURAL, SOCIAL Y DEPORTIVO ALVARADO
  • CLUB SOCIAL, CULTURAL Y DEPORTIVO ALEMAR
  • CLUB SOCIAL, CULTURAL Y DEPORTIVO ATLETICO YAGUARY
  • CLUB SOCIAL, CULTURAL Y DEPORTIVO BELGRANO
  • CLUB SOCIAL, CULTURAL Y DEPORTIVO GUAVIRAVI
  • CLUB SOCIAL, CULTURAL Y DEPORTIVO QUILMES
  • CLUB SOCIAL, CULTURAL Y DEPORTIVO SAN FRANCISCO
  • CLUB SOCIAL, DEPORTIVO Y CULTURAL PALERMO
  • CLUB SOCIAL, DEPORTIVO Y CULTURAL SAN MARTIN
Que, la jurisdicción deportiva de Yapeyú pertenece a la Liga Libreña de Fútbol (Paso de Los Libres, Corrientes);
Que, obra en los antecedentes nota de la Liga Libreña de Fútbol señalando que cede a la Liga Cruceña de Fútbol la jurisdicción correspondiente;
Que, la reseña efectuada da cuenta que la recurrente ha dado cumplimiento con las exigencias dispuestas en el Art. 14º del Reglamento del Consejo Federal, Título “Trámite para la afiliación de Ligas”;
Que, la jurisdicción territorial deportiva a otorgar a la Liga Cruceña de Fútbol se fija sobre las siguientes localidades de: La Cruz y Yapeyú, ambas del Departamento San Martín, de la Provincia de Corrientes;
Que, por todo ello, y de conformidad con lo establecido en el Art. 10 Punto 4, del Estatuto de la Asociación del Fútbol Argentino y 53° del Reglamento del Consejo Federal, se:

R E S U E L V E
Art. 1º - AFILIAR, ad-referéndum de la Asamblea de la Asociación del Fútbol Argentino (Art. 12 Punto 4 inciso e), del Estatuto de la A.F.A.) a la LIGA CRUCEÑA DE FUTBOL, con sede en la Localidad de La CruzDepartamento San Martin, de la Provincia de Corrientes.
Art. 2º - Fijar jurisdicción territorial deportiva de la Liga Cruceña de Fútbol, sobre las localidades de: La Cruz y Yapeyú, ambas del Departamento San Martín, de la Provincia de Corrientes.
Art. 3º - Atento a lo señalado en el artículo que antecede la jurisdicción de la Liga Libreña de Fútbol (Paso de Los Libres – Corrientes), queda así constituida: Sobre todo el Departamento Paso de Los Libres y la Localidad de Alvear, del Departamento Alvear, de la Provincia de Corrientes.- Art. 4° - La Liga Cruceña de Fútbol deberá ratificar la inscripción de los jugadores de real pertenencia de sus clubes afiliados, debiendo en todos aquellos casos que se encontraran fichados en otras ligas regularizar las mismas tramitando y obteniendo sus transferencias interligas con ajuste al Reglamento de Transferencias Interligas (Art. 1º y concordantes). Art. 5° - Comuníquese a la Liga Cruceña de Fútbol (La Cruz – Corrientes); Liga Libreña de Fútbol (Paso de Los Libres – Corrientes); y, a la Asociación del Fútbol Argentino; publíquese; y, archívese.
Buenos Aires, 20 de Setiembre de 2016.

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