El fútbol correntino y especialmente la Federación Correntina de Fútbol está de para bienes, por la incorporación de la Liga número 13, es que el Consejo Federal afilió a la Liga Cruceña. En efecto, se afilió al Consejo Federal la Liga N° 220: Se trata de la Liga Cruceña de Fútbol de La Cruz, de la provincia de Corrientes
EXPEDIENTE N° 8.112
DESPACHO N° 12297
VISTO
La presentación efectuada por la LIGA CRUCEÑA DE FUTBOL,
con asiento la Localidad de La Cruz, Departamento San Martín, Provincia
de Corrientes, mediante la cual solicita, por conducto de este
Organismo, su afiliación a la Asociación del Fútbol Argentino; y,
CONSIDERANDO
Que, la citada
solicita su afiliación a la Asociación del Fútbol Argentino, dando
cuenta que su Personería Jurídica es la Nº 151/15;
Que, asimismo
acompañó un ejemplar del Estatuto y Reglamento que regirá en la misma,
los que conforme a la opinión de la Asesoría Letrada de este Organismo
se encuentran debidamente adecuados a las normas en vigencia;
Que, da cuenta
de los clubes que están afiliados a la misma, con su asiento sede en las
localidades de: La Cruz y Yapeyú, ambas del Departamento San Martin, de
la Provincia de Corrientes:
- CLUB CULTURAL, SOCIAL Y DEPORTIVO COLEGIALES
- CLUB CULTURAL, SOCIAL Y DEPORTIVO ALVARADO
- CLUB SOCIAL, CULTURAL Y DEPORTIVO ALEMAR
- CLUB SOCIAL, CULTURAL Y DEPORTIVO ATLETICO YAGUARY
- CLUB SOCIAL, CULTURAL Y DEPORTIVO BELGRANO
- CLUB SOCIAL, CULTURAL Y DEPORTIVO GUAVIRAVI
- CLUB SOCIAL, CULTURAL Y DEPORTIVO QUILMES
- CLUB SOCIAL, CULTURAL Y DEPORTIVO SAN FRANCISCO
- CLUB SOCIAL, DEPORTIVO Y CULTURAL PALERMO
- CLUB SOCIAL, DEPORTIVO Y CULTURAL SAN MARTIN
Que, la jurisdicción deportiva de Yapeyú pertenece a la Liga Libreña de Fútbol (Paso de Los Libres, Corrientes);
Que, obra en los
antecedentes nota de la Liga Libreña de Fútbol señalando que cede a la
Liga Cruceña de Fútbol la jurisdicción correspondiente;
Que, la reseña
efectuada da cuenta que la recurrente ha dado cumplimiento con las
exigencias dispuestas en el Art. 14º del Reglamento del Consejo Federal,
Título “Trámite para la afiliación de Ligas”;
Que, la
jurisdicción territorial deportiva a otorgar a la Liga Cruceña de Fútbol
se fija sobre las siguientes localidades de: La Cruz y Yapeyú, ambas
del Departamento San Martín, de la Provincia de Corrientes;
Que, por todo
ello, y de conformidad con lo establecido en el Art. 10 Punto 4, del
Estatuto de la Asociación del Fútbol Argentino y 53° del Reglamento del
Consejo Federal, se:
R E S U E L V E
Art. 1º -
AFILIAR, ad-referéndum de la Asamblea de la Asociación del Fútbol
Argentino (Art. 12 Punto 4 inciso e), del Estatuto de la A.F.A.) a la LIGA CRUCEÑA DE FUTBOL, con sede en la Localidad de La Cruz, Departamento San Martin, de la Provincia de Corrientes.
Art. 2º - Fijar jurisdicción territorial deportiva de la Liga Cruceña de Fútbol, sobre las localidades de: La Cruz y Yapeyú, ambas del Departamento San Martín, de la Provincia de Corrientes.
Art. 3º - Atento a lo señalado en el artículo que antecede la jurisdicción de la Liga Libreña de Fútbol (Paso de Los Libres – Corrientes), queda así constituida: Sobre todo el Departamento Paso de Los Libres y la Localidad de Alvear, del
Departamento Alvear, de la Provincia de Corrientes.- Art. 4° - La Liga
Cruceña de Fútbol deberá ratificar la inscripción de los jugadores de
real pertenencia de sus clubes afiliados, debiendo en todos aquellos
casos que se encontraran fichados en otras ligas regularizar las mismas
tramitando y obteniendo sus transferencias interligas con ajuste al
Reglamento de Transferencias Interligas (Art. 1º y concordantes). Art.
5° - Comuníquese a la Liga Cruceña de Fútbol (La Cruz – Corrientes);
Liga Libreña de Fútbol (Paso de Los Libres – Corrientes); y, a la
Asociación del Fútbol Argentino; publíquese; y, archívese.
Buenos Aires, 20 de Setiembre de 2016.
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