De acuerdo a lo resuelto por el ente punitivo, se le dio por perdido a los dos clubes el juego, más una multa económica.
Es de recordar que el juego fue suspendido por el árbitro Sergio Pérez a
los 16' de la etapa complementaria cuando Huracán Corrientes superaba a
Lipton por 2 a 1. El motivo de la suspensión fue por una gresca que se
originó entre los parciales de los dos clubes en una de las tribunas del
estadio del Berón de Astrada. En su informe, el árbitro Pérez adujo
falta de garantías para la continuidad del mismo.
El Tribunal que se reunió en la sede liguista de San Luis 1.236 decidió
avanzar en la resolución que adoptó tras debatir los informes que
tenían en su poder, del Jefe del Operativo de Seguridad y de Sergio
Pérez, resolviendo: dar por finalizado el partido entre los equipos de
Huracán y Lipton. Dar por perdido dicho encuentro a ambos equipos, tal
lo establece el artículo 80 inciso A del Reglamento de Transgresiones y
Penas del Consejo Federal de la AFA.
La determinación tribunalicia terminó clasificando a Ferroviario (quedó
cuarto) para jugar el Cuadrangular Final que aún no tiene fecha de
comienzo. De esa competencia saldrá el campeón de primera A de la
temporada 2017.
EL CASTIGADO
DR MONTAÑA
En la primera C, el encuentro suspendido entre Barrio Quilmes y Dr
Montaña, se le dio por ganado al primero y se resolvió aplicar una multa
de 100 entradas (unos 5.000 pesos) por tres partidos al segundo.
El tribunal se guió, tanto para la primera A como la divisional de
ascenso, guiarse por lo que establece el Artículo 80 del Reglamento de
Transgresión y Penas del Consejo Federal.
Por la C Peñarol, Barrio Quilmes, Empedrado y Alumni disputarán el certamen reducido por el tercer ascenso a primera B.
EL ARTÍCULO 80
"Art 80º. Multas, Sanciones o Suspensión -Multa de dos a seis fechas,
del valor bruto de la entrada general (precio de venta al público) de
500, según la gravedad del hecho, al club cuyos socios, parcialidad o
público partidario ubicado en los sectores asignados a dicha
institución, en oportunidad de partidos de división superior en certamen
de cualquier categoría, que:
a) Promuevan desórdenes.
b) Arrojen cualquier clase de proyectiles o de otros elementos que se utilicen como tales.
c) Agredan por cualquier medio al árbitro, árbitro asistente, asistente
deportivo, personal técnico, jugadores o público en general, siempre
que el hecho pueda atribuirse a una consecuencia inmediata de la disputa
de aquél (se dispute o no el partido) o un partido anterior.
d) Provoquen intencionalmente daños materiales de consideración a las instalaciones del estadio.
e) Invadan el campo de juego con una conducta agresiva, o con la
intención de provocar la suspensión del partido o bien con el único
propósito de obtener una ventaja deportiva.
f) Incurran en hechos graves y generalizados que impliquen desobediencia o resistencia a la autoridad.
g) Intenten romper, voltear o escalar los cercos perimetrales.
Si como consecuencia de los supuestos indicados anteriormente, u otra
causa imputable, se impidiere la iniciación del encuentro o su
prosecución, se aplicará al/los club/s responsables una deducción de 9 a
30 puntos acreditados que sean las responsabilidades pertinentes,
pudiendo decidirse la pérdida de la categoría o, incluso, la
desafiliación por el término de un año con pérdida de la categoría.
No obstante lo dispuesto en los párrafos precedentes, el Tribunal de
Disciplina podrá declarar perdido el partido al equipo del club
responsable, o a los dos equipos si existiera culpa concurrente,
cualquiera sea el tiempo jugado y la cantidad de goles señalados.
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