sábado, 28 de octubre de 2017

El Tribunal descidió castigar a todos

El Tribunal de Disciplina de la Liga Correntina de Fútbol emitió resolución del partido suspendido el sábado anterior entre Huracán Corrientes y Lipton.

De acuerdo a lo resuelto por el ente punitivo, se le dio por perdido a los dos clubes el juego, más una multa económica.
Es de recordar que el juego fue suspendido por el árbitro Sergio Pérez a los 16' de la etapa complementaria cuando Huracán Corrientes superaba a Lipton por 2 a 1. El motivo de la suspensión fue por una gresca que se originó entre los parciales de los dos clubes en una de las tribunas del estadio del Berón de Astrada. En su informe, el árbitro Pérez adujo falta de garantías para la continuidad del mismo.
El Tribunal que se reunió en la sede liguista de San Luis 1.236 decidió avanzar en la resolución que adoptó tras debatir los informes que tenían en su poder, del Jefe del Operativo de Seguridad y de Sergio Pérez, resolviendo: dar por finalizado el partido entre los equipos de Huracán y Lipton. Dar por perdido dicho encuentro a ambos equipos, tal lo establece el artículo 80 inciso A del Reglamento de Transgresiones y Penas del Consejo Federal de la AFA. 
La determinación tribunalicia terminó clasificando a Ferroviario (quedó cuarto) para jugar el Cuadrangular Final que aún no tiene fecha de comienzo. De esa competencia saldrá el campeón de primera A de la temporada 2017.
 
EL CASTIGADO
DR MONTAÑA
 
En la primera C, el encuentro suspendido entre Barrio Quilmes y Dr Montaña, se le dio por ganado al primero y se resolvió aplicar una multa de 100 entradas (unos 5.000 pesos) por tres partidos al segundo.
El tribunal se guió, tanto para la primera A como la divisional de ascenso, guiarse por lo que establece el Artículo 80 del Reglamento de Transgresión y Penas del Consejo Federal.
Por la C Peñarol, Barrio Quilmes, Empedrado y Alumni disputarán el certamen reducido por el tercer ascenso a primera B.
 
EL ARTÍCULO 80
 
"Art 80º. Multas, Sanciones o Suspensión -Multa de dos a seis fechas, del valor bruto de la entrada general (precio de venta al público) de 500, según la gravedad del hecho, al club cuyos socios, parcialidad o público partidario ubicado en los sectores asignados a dicha institución, en oportunidad de partidos de división superior en certamen de cualquier categoría, que: 
a) Promuevan desórdenes. 
b) Arrojen cualquier clase de proyectiles o de otros elementos que se utilicen como tales. 
c) Agredan por cualquier medio al árbitro, árbitro asistente, asistente deportivo, personal técnico, jugadores o público en general, siempre que el hecho pueda atribuirse a una consecuencia inmediata de la disputa de aquél (se dispute o no el partido) o un partido anterior. 
d) Provoquen intencionalmente daños materiales de consideración a las instalaciones del estadio.
e) Invadan el campo de juego con una conducta agresiva, o con la intención de provocar la suspensión del partido o bien con el único propósito de obtener una ventaja deportiva. 
f) Incurran en hechos graves y generalizados que impliquen desobediencia o resistencia a la autoridad. 
g) Intenten romper, voltear o escalar los cercos perimetrales.
Si como consecuencia de los supuestos indicados anteriormente, u otra causa imputable, se impidiere la iniciación del encuentro o su prosecución, se aplicará al/los club/s responsables una deducción de 9 a 30 puntos acreditados que sean las responsabilidades pertinentes, pudiendo decidirse la pérdida de la categoría o, incluso, la desafiliación por el término de un año con pérdida de la categoría.
No obstante lo dispuesto en los párrafos precedentes, el Tribunal de Disciplina podrá declarar perdido el partido al equipo del club responsable, o a los dos equipos si existiera culpa concurrente, cualquiera sea el tiempo jugado y la cantidad de goles señalados.

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