jueves, 15 de octubre de 2015
La ley que ayudará a nuestro deporte
La Ley de derechos en la Formación Deportiva ya recibió media sanción en la Cámara del Senado y ahora pasa a Diputados. Enterate de todos los detalles de una Ley que podría cambiar radicalmente el panorama de los clubes formadores de jugadores.
PUNTOS IMPORTANTES DEL PROYECTO DE DERECHOS DE FORMACION DEPORTIVA
En primer lugar tener en cuenta que el presente dictamen de mayoría es sobre el proyecto de ley sobre derechos de formación deportiva de autoria de los senadores Artaza y Montenegro, (Expte 131-s-2014) y sobre el Proyecto de Ley venido en revisión de Diputados (CD132/14).
Objetivo
El objeto es instituir y regular el derecho de formación deportiva.
El fin perseguido en este proyecto de ley es proveer de recursos económicos a las entidades formadoras mediante la instauración de una compensación denominada Derecho de Formación Deportiva.
Definición Derecho de Formación Deportiva
Se reconoce este derecho a las asociaciones civiles sin fines de lucro y a las simples asociaciones. En la vida cotidiana esta formación la llevan a cabo los clubes, que tienen sobre todo en las provincias una importancia fundamental por la actividad comunitaria que realizan como entidades deportivas formadoras, que llegan a la primera etapa de la niñez y tiene además una función educativa y de inclusión que llevan a cabo con bajos presupuestos.
Esta valiosa labor que realizan los clubes de formación deportivas, los clubes de barrio, no tienen hasta el momento una compensación por esta labor cuando los deportistas que formaron se inscriben federativamente.
Es aquí donde radica la importancia de este proyecto que reconoce a estas entidades por esta formación una compensación . El proyecto prevé que sea en dinero o en especie.
El tiempo de formación de comprende entre los 9 y 18 años del deportista.
La compensación se hace efectiva cuando el deportista firma su primer contrato profesional, y cuando es profesional, cada vez que se produce una trasferencia de derechos federativos a otra entidad deportiva, o cada vez que firma un nuevo contrato profesional.
En los deportes colectivos federados, cuando el deportista amateur firma el primer contrato profesional la entidad deportiva contratante debe abonar a las entidades formadoras en concepto de derecho de formación deportiva la suma resultante de aplicar un cinco por ciento (5%) sobre el valor bruto del pago total y por todo concepto incluidos primas, premios y demás rubros remuneratorios, que perciba el deportista por su actividad profesional durante todo el período contemplado en el contrato.
En el caso de los deportes individuales, ese porcentaje se calcula sobre el total de premios abonados y el obligado al pago es el organizador del evento.
Aquí hay una presunción que establece la ley, cuando no se conoce el valor de la transferencia o del contrato, se abona en concepto de derecho de formación deportiva el equivalente a 36 salarios mínimos vital y móvil.
Los derechos se abonan también cuando la extinción del contrato se produce por rescisión unilateral, mutuo acuerdo o cesión onerosa de porcentajes sobre el valor de transferencia futura de los derechos de formación
Prorrateo cuando hay mas de una entidad formadora
El artículo 23 del proyecto de dictamen también incluye un prorrateo en caso de que haya más de una entidad formadora, de manera tal que todos las entidades deportivas que formaron al deportista profesional, reciban una compensación por su labor en relación a un 10% por cada año de formación comprendido entre el cumpleaños 9 y 18 del deportista.
Contrato Profesional
Algo muy interesante que se incluye en el proyecto es la definición de lo que es contrato profesional o las formas que se utilizan en la práctica y que quedan comprendidas en el concepto
Muchas veces se utiliza en el deporte diferentes formas de contratación o vinculación, que constituyen verdaderas maniobras que esconden una relación laboral o profesional, es por eso que en el concepto del proyecto, se considera como contrato profesional toda retribución mensual al deportista, que sea igual o superior al salario mínimo vital y móvil, bien se trate de contrato de trabajo, locación de servicio, beca, pasantía o cualquier otra modalidad o forma jurídica de vinculación entre el deportista y la entidad deportiva.
Irrenunciabilidad del Derecho de Formación
Una de las grandes conquistas del proyecto, es la de darle el carácter de irrenunciable, al igual que los derechos del trabajo. Con este status, lo que se pretende, es que ante una posición dominante de una de las partes, no queden desvirtuados los derechos de formación deportiva.
Subrogación en la acción.
Y en consonancia con la irrenunciabilidad, hay otro amparo importante dentro del proyecto, que es cuando el club formador no reclama los derechos de formación, sea la entidad de segundo grado a la que pertenece, quien se subrogue en los derechos. Y la importancia radica, ya que la ley está pensaba en beneficiar a los pequeños clubes de barrio, que no tienen capacidad económica, y por lo tanto, no tiene los recursos para hacer frente a acciones judiciales para el reclamo de los derechos de formación deportiva. En este caso, es la liga, federación o confederación, la que se subroga en los derechos para hacerlos efectivos y el producido de ello, va para el fomento del deporte amateur juvenil.
Son muchas las necesidades de los clubes de formación, sobre todo de los de provincia, que adolecen de múltiples necesidades y sin embargo, ponen la capacidad humana de los dirigentes y entrenadores del club, al servicios de los jóvenes.
Plazo de 6 meses para adecuar los reglamentos federativos
Otro tema importante que contempla el dictamen es que las federaciones, confederaciones y ligas, tiene 6 meses para adecuar sus reglamentos, caso contrario las disposiciones de la ley rigen supletoriamente. Se establece además, que en caso de conflicto, rige el criterio más favorable para el titular del derecho de formación deportiva.
También en honor a este criterio, ningún reglamento puede establecer un monto de derecho de formación inferir al establecido en la presente ley.
Sanciones:
Como todo régimen y para compulsar a su cumplimiento, se establece un régimen sancionatorio, de esta manera también se contempla la reincidencia en alguna de las faltas y algo muy importante, es que el producido de las multas tiene como beneficiario a la asociación deportiva titular del derecho que tuvo a cargo la formación del deportista.
Registro de los Contratos Profesionales
Un punto importante es la obligación de todas las entidades deportivas a registrar los contratos profesionales y que su omisión constituya una falta pasible de las sanciones establecidas en el proyecto.
Fuente: Pickandroll - Pablo Tosal
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